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EL FALLO DE LA CORTE SOBRE ÁREA PROTEGIDA DE DONOSO NO ESTÁ SUSPENDIDO,

19.01.12. Por CIAM de Centro de Incidencia Ambiental de Panamá

EL FALLO DE LA CORTE SOBRE EL ÁREA PROTEGIDA DE DONOSO NO ESTÁ SUSPENDIDO, SINO EN FIRME.

La aclaración de la sentencia presentada por los apoderados legales de Minera Panamá, no suspende los efectos de la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia.

Nuestra legislación establece que: "La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término." (Artículo 999, párrafo 1ero). De manera que la Corte no revocará su decisión simplemente evaluará si admite o no, la solicitud definiendo un criterio al respecto.

Además, la Corte ha aclarado en el pasado que “las facultades otorgadas oficiosamente al Juez o a las partes en este artículo [999] del Código Judicial, no es técnicamente un recurso, por cuanto que, tal como a misma norma lo expresa, la sentencia mantendrá su resolución en cuanto a lo principal; las complementaciones, modificaciones o aclaraciones sólo son cuestiones de tipo accesorio." Corte Suprema de Justicia de Panamá, Sala Primera. Sentencia de 31 de mayo de 1994.